Este tipo de hipotecas fueron un boom en su momento y, aunque no son tan habituales, pueden ser una salida airosa para aquellas personas que tienen poco más que el patrimonio de la vivienda habitual ya pagada.

Se pueden contratar exclusivamente por personas mayores de 65 años, siendo la persona dueña de su vivienda mientras vive. Esta percibirá una renta mensual normalmente, aunque podrá solicitar el cobro de una vez, que la entidad bancaria o aseguradora pagará en función de una valoración previa de la vivienda.

Estas cantidades recibidas están exentas de IRPF. Otra cosa es que se perciba a través de un seguro de rentas una vez finalizado la fecha tope marcada en el contrato. En este caso, y en función de la edad contratada, tienen las exenciones tradicionales de las rentas vitalicias que llegan a tener, para personas de más de 70 años, una tributación efectiva de 1,52%. Cuando fallece el beneficiario, los descendientes tienen la posibilidad de quedarse con la casa previa devolución del dinero a la entidad financiera, vender la vivienda para pagar la deuda o también solicitar una nueva hipoteca.

 

Rentas vitalicias y exenciones fiscales de la venta de la segunda vivienda

Si tengo más de 65 años, vendo una segunda vivienda con ganancias patrimoniales y reinvierto la totalidad en rentas vitalicias, quedarán exentas las ganancias en IRPF. Además, las rentas vitalicias contratadas posteriormente a la venta, gozarán de exenciones fiscales en IRPF que llegan al 92% de las mismas para una persona de más de 70 años, por lo que la tributación efectiva será de un fantástico 1,52%.

El plazo para ejecutar la decisión después de la venta será de 6 meses y, si me han retenido una cantidad previamente en Hacienda, tendré hasta la finalización del año siguiente al de la venta para añadir el importe de la retención. El contribuyente debe ser el tomador y beneficiario de la póliza, la cantidad máxima total con derecho a exención será de 240.000€ y si se rescata total o parcialmente la renta vitalicia constituida posteriormente, habrá que tributar por la ganancia patrimonial no exenta en el año de su obtención.

Esta alternativa, dada la alta cantidad de personas de renta alta que poseen una segunda vivienda, está llamada a convertirse en una de las más interesantes operaciones desde el punto de vista fiscal.