Se estima por el INE que más de 170.000 personas siguen activas con más de 65 años.
Jubilación activa
Esta modalidad es aplicable solamente a trabajadores autónomos. Para acceder a ella se exige como requisito tener derecho al 100% de la pensión de jubilación. Es decir que si alguien optara este año por este tipo de jubilación debería tener bien 65 años con más de 36 años y 9 meses cotizados, o bien, en caso de no cumplir con ese dato, tener 65 años y 9 meses y haber cotizado un mínimo de 35 años y 6 meses (vean los cuadros que en el capítulo anterior he anexado).
Es una opción tremendamente versátil, ya que permite que el trabajo pueda ser realizado a tiempo completo o a tiempo parcial, bien ejercido de manera autónoma o por cuenta ajena. Con esta modalidad puedo percibir la pensión de jubilación, pero hay dos opciones que tengo que valorar.
- Percibir el 100% de la Pensión de Jubilación siempre y cuando contrate a alguien para trabajar.
- No contratar a nadie y de esa manera no tener gastos pero al menos cobrar el 50% de la Pensión de Jubilación.
- Por último comentar que la cotización a la Seguridad Social es baja, ya que se reduce a la contingencia de incapacidad laboral, contingencias profesionales y una «cuota de solidaridad» que hoy en día está establecida en el 8%.
Jubilación flexible
Esta modalidad de jubilación es aplicable tanto a aquellos que venían cotizando en el Régimen General como en el de Trabajadores Autónomos. El trabajador debe estar previamente jubilado, bien porque accedió en su día a la pensión ordinaria o bien porque lo hizo de forma anticipada, y posteriormente acceder a un trabajo a tiempo parcial, lo cual le llevará a compatibilizar la Pensión de Jubilación con un contrato a tiempo parcial.
El tiempo de trabajo debe estar comprendido entre un 50% y un 75 % del «tiempo completo» que un empleado del mismo centro de trabajo realiza en actividades idénticas. En este caso, el empresario debe cotizar por todos los conceptos a la Seguridad Social en función de las bases de cotización del contrato a tiempo parcial que realice con el trabajador (a diferencia de la jubilación activa, en la cual solo se cotiza por una «cuota de solidaridad» y por Incapacidad Temporal y Accidente del trabajo).
Si opto, por ejemplo, por trabajar un 60% del tiempo total, cobraré el 60% de la retribución de la empresa estipulada para ese trabajo y el 40% de la Pensión por Jubilación que me correspondía. Una vez cese toda actividad en el trabajo, tendremos derecho a más Pensión de Jubilación por ese tiempo que me he mantenido en activo con un 60% del total del tiempo de la jornada laboral, por lo que la Seguridad Social nos recalculará la pensión definitiva.


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