Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social.
Se trata de una alternativa para ampliar las cuantías de las bases de cotización. Es una vía interesante para aquellos trabajadores por cuenta propia o ajena que cesan en su actividad y, posteriormente, son contratados con remuneraciones que dan pie a bases de cotización inferiores al promedio de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a dicho cese. Para esos casos, la ley permite que el trabajador suscriba un «convenio especial» con la Seguridad Social por el que asume personalmente el cotizar algo más a la misma, y así tener derecho a mayor pensión de jubilación.
¿Y si no vuelvo a encontrar trabajo?
La ley también permite que aquellos que han causado baja en el Régimen General y no están encuadrados en otro régimen puedan suscribir el Convenio Especial para asumir personalmente las cotizaciones a pesar de estar totalmente inactivos. Ello permite asegurar, a pesar del esfuerzo que supone cotizar sin estar trabajando, una pensión de jubilación que el trabajador haya calculado previamente como adecuada.
¿Algún requisito más para subscribir personalmente el Convenio Especial?
Hay uno especialmente relevante, que es tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1080 días; esto es 3 años en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social.
¿Y si provengo de un ERE o despido colectivo?
En este caso la Seguridad Social ha reforzado este mismo año la obligación de suscribir y pagar los convenios especiales de los trabajadores inmersos en un despido colectivo mayores de 55 años hasta la edad de jubilación anticipada que le corresponda. Así pues entramos en otro concepto, que es la posibilidad de jubilarnos anticipadamente.
Y es que puede suceder que el trabajador decida jubilarse antes de la edad ordinaria porque ha echado «números» y le merece la pena dejar de trabajar o cotizar y empezar a disfrutar de la jubilación. También se puede dar el caso que tras quedarse sin trabajo a una edad cercana a la jubilación, y tras buscar empleo y no encontrarlo, analice la posibilidad de jubilarse antes de la edad ordinaria. O simplemente también puede ocurrir que la empresa haya instaurado un despido colectivo y que le den una indemnización o una renta mensual hasta una determinada edad.


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